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El TS avala la representación de profesores de religión en la Mesa de Negociación de la Generalitat catalana

11/03/2010 14:42:44

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso presentado por UGT a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la que se reconoce la inclusión de los resultados electorales de los docentes de religión en la Mesa General de Negociación de la Generalitat, decisión que mantiene el alto tribunal, según informó el sindicato que representa a los docentes, CSI·F, en un comunicado.

Según el sindicato, el TS reconoce que los docentes de religión son "trabajadores por cuenta ajena pero que esto no es suficiente para excluirlos del Estatuto Básico del Empleado Público", por lo que "tienen derecho a participar en las elecciones a organismos unitarios dentro de sus respectivos centros de trabajo, pues la condición de elector deriva de la condición de trabajador".

CSI·F explicó que la Federación de Servicios Públicos (UGT-PV) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT) plantearon una demanda de conflicto colectivo con el fin de que no se incluyeran los resultados electorales de los docentes de religión de cara a la Mesa General de Negociación de la Generalitat valenciana y para que tampoco se tuviera en cuenta a estos profesores para la suma total de representantes de cada organización sindical.

En julio de 2008, la Sala de lo Social del TSJCV dictó una sentencia en la que desestimaba el conflicto interpuesto contra los profesores de religión, representados por CSI·F.

En ese momento, FETE-UGT presentó un recurso de casación ante el Supremo contra el fallo del tribunal autonómico y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de lo expuesto por el sindicato CSI·F, que destacó que, de esta forma, "se ha logrado evitar el agravio comparativo al que iban a ser sometidos".

El TS expone que el argumento principal del recurso sostiene que los profesores de religión católica no son empleados públicos, por entender que no son contratados de acuerdo con las exigencias del artículo 103.3 de la Constitución.

Por ello, los recurrentes consideraban que el profesorado de religión no tiene derecho a participar en negociación alguna para regular las condiciones de trabajo y productividad que se aborda en la negociación colectiva.

En este sentido, el Supremo reconoce que son trabajadores por cuenta ajena con especialidades derivadas de dichos acuerdos pero matiza que eso no es suficiente para excluirlos del régimen general del Estatuto Básico del Empleado Público, "pues se hallan ubicados dentro del objeto y su relación jurídica se acomoda a los fundamentos, uno y otros recogidos en el artículo 1 del referido Estatuto".

Por ello, subraya que si los profesores de religión católica son trabajadores al servicio de la Administración "tienen derecho a participar en las elecciones a organismos unitarios dentro de sus respectivos centros de trabajo, pues la condición de elector deriva de la condición de trabajador, conforme a lo dispuesto sin lugar a discusión en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, y si tienen derecho a participar no existe razón alguna por la que su voto no pueda ser computado para la elección de los Delegados o miembros del respectivo Comité".

 
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